Esta es una de las formas más comunes de obtener la tan codiciada tarjeta verde o residencia permanente de los Estados Unidos es a través de una petición familiar. El miembro de la familia puede ser un residente legal permanente ("LPR") o un ciudadano estadounidense ("USC"). El período de tiempo con respecto a la aprobación de la petición depende de si el peticionario es LPR o USC. Hay dos grupos de categorías de visas de inmigrantes basadas en la familia, uno son los familiares inmediatos y el otro incluye categorías de preferencia familiar.
Estos tipos de visa se basan en una relación familiar cercana con un ciudadano de los Estados Unidos (EE. UU.). No existe ningún control en cuanto a la cantidad numéricas. Los tipos de visa de familiar inmediato incluyen a los siguientes familiares: Cónyuge de un ciudadano estadounidense; hijo soltero menor de 21 años de edad de un ciudadano estadounidense; Huérfano adoptado en el extranjero por un ciudadano estadounidense; Huérfano para ser adoptado en los EE. UU. por un ciudadano estadounidense; y Padre de un ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años.
Estos tipos de visa son para relaciones familiares específicas y más distantes con un ciudadano estadounidense y algunas relaciones específicas con un residente permanente legal (LPR). Existen limitaciones numéricas en el año fiscal para los inmigrantes de preferencia familiar. Las categorías de preferencia familiar son: Primera preferencia familiar (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus hijos menores, si los hubiere. (23.400); Segunda preferencia familiar (F2): Cónyuges, hijos menores e hijos e hijas solteros (de 21 años o más) de LPR. Al menos el setenta y siete por ciento de todas las visas disponibles para esta categoría se destinarán a los cónyuges e hijos; el resto se asigna a hijos e hijas solteros. (114.200); Tercera preferencia familiar (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, y sus cónyuges e hijos menores. (23.400); Cuarta Preferencia Familiar (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, y sus cónyuges e hijos menores, siempre que los ciudadanos estadounidenses tengan al menos 21 años de edad. (65.000). Algunos familiares no pueden presentar una petición, estos son: Los abuelos, tías, tíos, suegros y primos no pueden patrocinar a un familiar para inmigración.